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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / a ser trasladado del distrito judicial o de la circunscripción territorial en donde desarrolla sus funciones cuando así lo solicite. Asimismo, el artículo 7º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial prescribe que “Toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una Declaración Jurada suscrita por el juez en la que se indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la ley de la Carrera Judicial ”. Décimo Primero. Que, a foja 38, obra la Declaración Jurada emitida por el Juez Superior titular Jaime Antonio Lora Peralta, quien declara bajo juramento que no se encuentra incurso en incompatibilidad alguna prevista en la Ley de la Carrera Judicial, tanto en la Corte Superior de Justicia de Sullana, en la Corte Superior de Justicia de Piura y la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cuya sede está solicitando su traslado por unidad familiar. Décimo Segundo. Que, a fi n de resolver lo solicitado, se hace necesario citar lo expuesto en el mencionado Reglamento de Traslados de Jueces, respecto al requisito establecido en el artículo 24°, el cual señala que el traslado por la causal de unidad familiar procede en los casos que la familiar del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan los requisitos que se detallan. Al respecto, conforme se observa del expediente, el juez recurrente ha venido cumpliendo con su designación y buen desempeño como Juez Superior titular en la Corte Superior de Justicia de Piura y posteriormente en la Corte Superior de Justicia de Sullana, desde el año 2010 cuando fue reincorporado a la institución, siendo que fue titular de una plaza como Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de La Libertad desde el año 1996, cuando fue nombrado en tal cargo, pero por motivos de la no rati fi cación ocurrida en el año 2003, fue cesado en el cargo; siendo reincorporado mediante Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 03339-2009-PA/TC, y no existiendo en ese momento una plaza disponible en su propia Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorporó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y luego por una solicitud de reconsideración es que asume a una plaza en la Corte Superior de Justicia de Piura. Posteriormente, al instalarse la Corte Superior de Justicia de Sullana, se dispuso que ejerza funciones en la mencionada Corte Superior; sin embargo, han transcurrido ya 12 años de ese acontecimiento, en el cual ha vivido alejado de su familia, quienes tiene residencia en la ciudad de Trujillo, y su labor efectiva como magistrado la viene desarrollando en la ciudad de Sullana. Décimo Tercero. Que, en referencia al requisito establecido en el artículo 24°, literal a), del mencionado Reglamento, el cual señala que el juez solicitante tenga como mínimo siete años de nombrado como titular en la plaza de origen y que haya superado el proceso de evaluación para la rati fi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia). En este entendido, se tiene que el magistrado Jaime Antonio Lora Peralta ha sido nombrado Juez Superior desde el 27 de febrero de 1996, habiendo juramentado en la Corte Superior de Justicia de La Libertad con fecha 4 de marzo de 1996, siendo reincorporado a la función judicial el 3 de noviembre de 2010, teniendo a la fecha más de 25 años en actividad, y ya ha pasado proceso de rati fi cación, conforme se puede apreciar de fojas 33 a 35, cumpliendo este requisito. Décimo Cuarto. Que, respecto al requisito establecido en el artículo 24°, literal b), del mismo Reglamento, que señala el cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino se haya producido desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento. En este caso, se debe entender que desde el mes de noviembre de 2010, fecha en la que el magistrado Lora Peralta asumió labores en la Corte Superior de Justicia de Piura; y después en la Corte Superior de Justicia de Sullana, hasta la fecha ha permanecido en dicha Corte Superior, cuando la residencia familiar se encuentra en la ciudad de Trujillo, conforme se veri fi ca de los documentos de identidad de cada uno de sus familiares, donde se detalla que residen en la Urbanización San Andrés - tercera etapa de la ciudad antes mencionada. Décimo Quinto. Que, en referencia al requisito establecido en el artículo 24°, literal c), del Reglamento en mención, respecto a que se acredite el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del juez hacia el lugar de destino, se debe dejar en claro que en todo momento el señor Jaime Antonio Lora Peralta ha efectuado su desplazamiento a la ciudad de Sullana para cumplir con su labor como Juez Superior, quedando su familia en su domicilio ubicado en la ciudad de Trujillo, pues tienen establecida su vivienda, los estudios de sus hijos, y, tomando en consideración que desde hace doce años se encuentra prestando servicios en la ciudad de Sullana, resulta atendible acceder a su solicitud. Décimo Sexto. Que, para efectos de validar su pedido, el señor Jaime Antonio Lora Peralta acompañó como medios probatorios, lo siguiente: N° Documento Fojas 01Fotocopia del Documento Nacional de Identidad N° 16580362 del señor Jaime Antonio Lora Peralta, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.12 02Fotocopia del Documento Nacional de Identidad N° 02652757 de Lotty Rosales Valladares, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.13 03Fotocopia de la Partida de Matrimonio emitida por la Municipalidad de Trujillo donde se veri fi ca la unión civil de Jaime Lora Peralta y Lotty Rosales Valladares.14 04Fotocopia del Documento Nacional de Identidad N° 70687940 de Lotty Lora Rosales, hija, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.15 05Fotocopia del Documento Nacional de Identidad N° 70687941 de Jaime Lora Rosales, hijo, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.16 06Fotocopia del Documento Nacional de Identidad N° 70687942 de Jim Lora Rosales, hijo, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.17 07Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad N° 70687943 de María Lora Rosales, hija, donde se aprecia el domicilio ubicado en Trujillo, Urbanización San Andrés.18 08Copia de la Ficha de Matrícula en la Universidad Privada Antenor Orrego de Jim Lora Rosales.19 09Copia de la Ficha de Matrícula en la Universidad Privada Antenor Orrego de María Lora Rosales.20 10 Copia de Curso de Inglés en UPAO de Jaime Lora Rosales. 21 11Copia de título como Vocal Superior conforme a la Resolución N° 039-96-CNM del 27 de febrero de 1996, donde se nombra como Vocal Superior al señor Jaime Antonio Lora Peralta. 22 12Copia de Acta de Juramento como Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fecha 4 de mayo de 1996.24 13Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 323-2003-CNM publicada en el Diario O fi cial El Peruano, donde no se le rati fi ca como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.25 14Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de junio de 2010 en el Expediente N° 03339-2009-PA/TC, seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual declara fundada la acción de amparo y dispone su reincorporación en el cargo como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.26 15Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 378-2010-CNM del 3 de noviembre de 2010 donde se le reincorpora como Juez Superior de la Corte Superior de Justiciad de Cajamarca, lo que dio lugar a que presente recurso de reconsideración. 30 16Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 475-2010-CNM del 21 de diciembre de 2010, mediante la cual se declara fundado en parte su recurso de reconsideración y se le incorpora como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, expidiéndosele el título respectivo. 31 17Copia de la Resolución Administrativa N° 156-2011-CE-PJ, del 8 de junio de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de junio de 2011, encargándosele la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, creada por Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ.32