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48 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / VISTA: La solicitud de traslado presentada por el señor Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Informe N° 002-2016-P-CSJSU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana da cuenta sobre la solicitud de traslado del señor Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior titular de la mencionada Corte Superior, a una plaza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por motivos de unidad familiar. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto éste último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales, corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde hubiere. Asimismo, el numeral 13° del artículo 7° del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ. Tercero. Que, el artículo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para resolver las peticiones de traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se encuentran en diferentes Distritos Judiciales. Cuarto. Que, la solicitud presentada por el señor Jaime Antonio Lora Peralta se sustenta en razones de unidad familiar, conforme al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial vigente y sus modi fi catorias; y en base al artículo 4° de la Constitución Política del Estado, que protege y reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad; y, poder así lograr vivir en unión con su familia conformada por su esposa y sus hijos estudiantes de la Universidad Privada Antenor Orrego ubicada en la ciudad de Trujillo. Asimismo, señala como fundamento de su pretensión, que mediante Sentencia de Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 03339-2009-PA/TC, del 30 de junio de 2010, se dispuso su reincorporación a la Corte Superior de Justicia de La Libertad o en otro de igual nivel o jerarquía, y al no existir vacante en dicha Corte Superior el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorporó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y al interponer recurso de reconsideración fue reincorporado a la Corte Superior de Justicia de Piura, provocando el resquebrajamiento de la unidad familiar, teniéndose que trasladar a la ciudad de Piura, viviendo alejado de su familia por varios años, ocasionando también un perjuicio económico al asumir gastos en dicha ciudad y asumir también los gastos familiares en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 002-2011-P-CSJPI/PJ, de fecha 3 de enero del año 2011, en la apertura del Año Judicial 2011, al conformar las Salas Superiores, se dispone que el referido juez presida la Sala Civil Descentralizada de Sullana. Finalmente, señala que a través de la Resolución Administrativa N° 156-2011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, designándolo transitoriamente como Presidente de la referida Corte Superior; y hasta la fecha sigue laborando como juez en la Corte Superior de Justicia de Sullana. Quinto. Que, por resolución del 19 de mayo de 2016, se dispuso requerir al señor Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana que cumpla con presentar el informe favorable de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones de su despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional; y cumplido dicho mandato, se remita para continuar su tramitación. Por lo que, mediante constancia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 31 de mayo de 2016, se informa que el señor Jaime Antonio Lora Peralta a la fecha de expedición de dicho documento no tiene causas pendientes de resolver, en su labor como Juez Superior de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, documento que obra a foja 61. Sexto. Que, asimismo, por O fi cio N° 1585-2022-ODECMA-S del 18 de agosto de 2022, obrante en foja 86 y siguientes, remitido por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, se comunica “(…) que ha podido corroborar que el magistrado Lora Peralta en su actuación como Presidente de la Sala Civil de Sullana, durante el período que se ha desempeñado como tal [año 2015 hasta 2021], antes de que asuma el cargo de Presidente de Corte, ha cumplido a cabalidad las funciones propias de su cargo, lo que queda corroborado con las documentales, advirtiéndose que no existe expediente judicial o incidente de resolver a su cargo, habiendo cumplido con expedir las resoluciones judiciales dentro de los plazos establecidos en la norma procesal, por lo que el órgano de control expide la conformidad de la correcta conducción del despacho judicial a su cargo. Finalmente, es preciso indicar que el antes referido magistrado en su actuación como Presidente de esta Corte Superior de Justicia se encuentra al día en su despacho cumpliendo efi cientemente las funciones inherentes al cargo que ostenta. (…)”. Sétimo. Que, a foja 93, obra el Acta de Inspección a la Sala Civil de Sullana realizada el 5 de mayo de 2022, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por Ofi cio N° 1025-2021-SG-CE-PJ, por el que se solicita la presentación de informe favorable de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones de su despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional, a efecto de resolver la solicitud presentada por el juez recurrente, en su actuación como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicitándose informe al Relator de la Sala, que debe contener informe sobre la carga procesal que contaba el señor Jaime Antonio Lora Peralta desde el año 2015 hasta la fecha en que asume la Presidencia de la referida Corte Superior. Octavo. Que, a foja 94, obra el Informe N° 001-2022-SCSU-AARM-CSJSU/PJ emitido por el Relator de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, quien señala que efectuada la veri fi cación respectiva, desde el año 2015 no existe expediente judicial o incidente pendiente de resolver a cargo del Juez Superior Jaime Antonio Lora Peralta, en donde haya sido ponente, en su calidad de Juez Superior de la Sala Civil de Sullana. Noveno. Que, el artículo 27° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala que el procedimiento de traslado por la causal de unidad familiar, se inicia con la presentación ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, de la solicitud acompañada de los medios probatorios que acreditan la causal que se invoca en la forma prevista en el referido Reglamento. La Presidencia veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el mencionado Reglamento, antes de elevarlo al órgano competente. Décimo. Que, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 35° de la Ley de la Carrera Judicial, el juez tiene derecho