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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2143895-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 526-2023-MDS Surquillo, 12 de enero de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO;POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 001-2023-SGFT-GR/MDS de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 019-2023-GR-MDS de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 02-2023-GPPCI-MDS de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 001-2023-GR-MDS de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 016-2023-GAJ/MDS de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 18-2023-GM-MDS de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi ficar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;Que, mediante la Ordenanza Nº 516-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 434 de fecha 23 de noviembre de 2022 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023; Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2023; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Surquillo por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 Artículo 1.- Objeto y Alcance Aprobar los incentivos por el “Pronto Pago” de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2023. Artículo 2.- Acogimiento Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Surquillo que tengan tributos generados para el ejercicio 2023, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el bene ficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen. Artículo 3.- Descuentos Otorgados por Incentivo de Pronto Pago Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos especí ficos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2023, obtendrán los siguientes bene ficios: a) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2023. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2023, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los Arbitrios Municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes a casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2023, obtendrán los siguientes bene ficios: a) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de