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76 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2023. b) Se otorga un descuento del 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2023, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los Arbitrios Municipales, antes o dentro de la fecha de vencimiento respectivo. Artículo 4.- Precisiones respecto a la situación que genera el incentivo Los incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2023 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo tercero, el bene ficio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado). Artículo 5.- Pérdida de Bene ficio El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los bene ficios señalados en los literales a y b de los numerales 1 y 2, del artículo tercero de la presente ordenanza, devendrá en la pérdida del bene ficio respecto del trimestre y/o bimestre por el cual se realizó dicho incumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exonérese del 30% en el monto insoluto total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 a los contribuyentes pensionistas debidamente reconocidos como tal mediante resolución de la Gerencia de Rentas o la que haga sus veces. Dicho bene ficio no alcanza al pago del derecho de emisión mecanizada del mismo periodo. Se precisa que para los contribuyentes que presenten por primera vez su solicitud como pensionista, al exoneración aplica desde el mes siguiente de la fecha de su presentación y únicamente para el predio o sección del mismo dedicado a casa habitación. Segunda.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 28 de febrero de 2023, disponiéndose, además su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2143732-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784