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70 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, conforme lo establece el artículo 2°, numeral 5), de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento; Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, existe la obligatoriedad de designar al funcionario responsable de entregar la información en virtud de la normativa señalada; asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20°, numeral 6), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la señora ROCIO LILLIANA SANTIBAÑEZ ZAVALA, Subgerente de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de La Molina, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Entidad, proporcionen la información y documentación que solicite el funcionario designado, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 070-2021/MDLM, así como cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2143611-2 Delegan diversas atribuciones al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 007-2023/MDLM La Molina, 1 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 38) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno de la Entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 38) del artículo 20º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley, así como las señaladas en forma expresa a las unidades de organización en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, así como su modi fi cación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en