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74 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / b) Monitorear el proceso de implementación y seguimiento de las recomendaciones, su remisión al Órgano de Control Institucional y/o a la Contraloría General de la República, en los plazos y formas establecidos, sobre los informes de auditoría de cumplimiento y auditoría fi nanciera, en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD, denominada “Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad” c) Monitorear el proceso de implementación y seguimiento de acciones orientadas a mitigar o de ser el caso superar el riesgo que comprometa el resultado o el logro de los objetivos de la Entidad; y, remitir al OCI y/o a la Controlaría General de la Republica en los plazos y formas establecidas, la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones para implementar las recomendaciones, en cumplimiento de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL. d) Aprobar la conformación de los responsables del seguimiento y monitoreo de los Responsables del Control Interno. Artículo 6.- DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las siguientes atribuciones administrativas de competencia de la alcaldía a) Suscribir las Declaraciones Juradas (D100) de CSE (Clasi fi cación Socioeconómica) previstas en la Directivas N° 006-2017-MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS, que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares. Artículo 7.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 048-A-2019-MDP/A de fecha 23 de enero del 2019 y toda norma que se contraponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 9.- PUBLÍQUESE la presente resolución de alcaldía en el portal Web de la Municipalidad de Pachacámac y el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE VALENTIN CABRERA SULCA Alcalde 2143897-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2023-MSS Santiago de Surco, 17 de enero del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 50-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 22-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 10-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 14-2023-SGFCA-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, prorrogada a su vez mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS, N° 13-2022-MSS y N° 16-2022-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ordenanza Nº 623-MSS, se dictaron medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de costas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; posteriormente, la vigencia de dicha ordenanza fue prorrogada mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS, N° 13-2022-MSS y N° 16-2022-MSS; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 10-2023-GSEGC-MSS del 06.01.2023, da trámite al Informe Nº 14-2023-SGFCA-GSEGC-MSS del 05.01.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el cual dicha unidad orgánica propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento ampliado, es decir a partir del 19.01.2023, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está viviendo nuestro país, remitiendo para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente; del mismo modo, la mencionada Subgerencia señala que el proyecto presentado se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 50-2023-GM-MSS del 11.01.2023, mani fi esta su conformidad sobre la propuesta de decreto de alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 22-2023-GAJ-MSS, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, prorrogada anteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS, Nº 13-2022-MSS y Nº 16-2022-MSS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la