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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2143697-1 Modifican la Tarifa para la designación de sociedad de auditoría, correspondiente a los períodos a auditar 2022, 2023 y 2024, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 019-2023-CG Lima, 17 de enero de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/ECOFI y el Memorando N° 000029-2023-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; los Memorandos N° 000009-2023-CG/GPOIN y N° 000011-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; los Memorandos N° 000038-2023-CG/VCST y N° 000042-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000051-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000052-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, entre otros aspectos, establece que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; autorizándose a dichas entidades, sea que se encuentren o no bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 323- 2022-CG y anexo a la misma, la Contraloría General de la República determinó las Tarifas referidas al monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el período a auditar 2022, 2023 y 2024, correspondiente a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., que debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, de fecha 18 de febrero de 2022, establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el período de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el referido numeral 7.2 señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente, tales como información de auditorías anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las entidades, indagación de mercado remitida por las entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros; tarifario que es aprobado mediante Resolución de Contraloría; Que, a través de la Carta N° GGRL-0049-2023, registrada con Expediente N° 0820230004153, de fecha 11 de enero de 2023, la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. solicita a la Contraloría General de la República el ajuste del monto de la retribución económica para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría fi nanciera gubernamental por los períodos 2022, 2023 y 2024; atendiendo a ello, a través de la Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car la Tarifa asignada a dicha empresa, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 323-2022-CG y anexo a la misma, en cuanto al monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2022, 2023 y 2024, habiéndose precisado dichos montos mediante Memorando N° 000029-2023-CG/ECOFI, el cual fue remitido con Memorando N° 000011-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, tal como se aprecia en el Memorando N° 000042-2023-CG/VCST, y cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000052-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000051-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la