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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / artículo 4 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 150 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, que es responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; así como de la administración de los convenios de inversión, contratos de asociación público privadas y otros de similar naturaleza suscritos por el MTC, en el marco de la normativa sobre promoción de la inversión privada vigente. De igual manera, es el órgano responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de concesiones, certi fi cados, entre otros, de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales; Que, el artículo 155 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección de Gestión Contractual es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, encargada de la evaluación de las solicitudes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y postales; así como de los registros y demás actividades relacionadas a la prestación de dichos servicios; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación (…)” ; Que, asimismo, el artículo 58 del citado dispositivo legal señala que “La administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que “Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico” ; Que, asimismo, el artículo 222 del mencionado Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones “debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso” ; Sobre los aspectos legales del inicio de reordenamiento Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 016- 2018-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, norma que tiene por objeto regular el reordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, para adecuarla a los requerimientos de la evolución tecnológica y de las tendencias actuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores servicios de telecomunicaciones, y un mejor uso del espectro radioeléctrico; Que, por su parte, el artículo 6 del citado Reglamento señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: “a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes, b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y Ubre competencia, c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacional espera el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda “; Que, del mismo modo, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado dispositivo legal establece que el proceso formal del reordenamiento de una banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (antes, Dirección General de Concesiones de Comunicaciones), con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (antes, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de la referida norma, da por iniciado el reordenamiento de una banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; siendo que la mencionada Resolución Directoral se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Sobre el cronograma del proceso formal del reordenamiento de una banda de frecuencias Que, a través de la Resolución Directoral Nº 424-2022- MTC/27 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2022, dispuso iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz y la aprobación del cronograma de dicho procedimiento; Que, ahora bien, considerando los plazos indicados en el artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento y teniendo en cuenta que la fecha de la publicación de la Resolución Directoral Nº 424-2022-MTC/27 fue el 17 de noviembre de 2022, corresponde aprobar la actualización del cronograma del proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, mediante Informe Nº 0010-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la actualización del cronograma de actividades correspondiente al proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aprobar la actualización del cronograma del proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que está contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíqueseJUAN CARLOS VILLALOBOS CHUMPITAZ Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones