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10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / es impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público-privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas; a su vez, el artículo 6 de la referida norma dispone que la Secretaría Técnica de dicha Comisión está a cargo del EESI del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, a efectos de optimizar las coordinaciones entre los/las Ministros/as miembros de la CANSEIPP y el EESI, como su Secretaría Técnica, resulta pertinente modi fi car la dependencia funcional y administrativa del referido Equipo al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; de este modo, se dotará de mayor celeridad a las coordinaciones que debe realizar el EESI con los Sectores respectivos, incluido el Sector Economía y Finanzas y sus dos Viceministerios, lo que permite mejorar el soporte a la CANSEIPP e impulsar la ejecución oportuna las inversiones públicas, privadas y público-privadas; De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2019-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019- 2019-EF, que dispone medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, en los siguientes términos: “Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2145474-3Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2023-EF/50 Lima, 23 de enero del 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57 luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los gobiernos regionales y municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; así como de las universidades públicas de esas jurisdicciones, para los fi nes de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada Ley; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada mediante los O fi cios N° 000756-2022-INEI/JEF, N° 1827-2022/ MINEM-DGH y N° 01651-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Educación, respectivamente, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N°