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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2023 (24/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / en el Dominio Marítimo y Área de responsabilidad SAR – Distrito de Callao – Provincial Constitucional del Callao – Departamento del Callao ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000008 : Fortalecimiento de capacidadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 367 815 052,00 ============ PROYECTO 2172955 : Recuperación de la capacidad de realizar Operaciones Guardacostas de Super fi cie en el Dominio Marítimo Nacional y Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Área SAR ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000008 : Fortalecimiento de capacidadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 133 769 740,00 ============ PROYECTO 2397495 : Ampliación de la Capacidad Abastecimiento Logístico por vía marítima en el litoral peruano Centro Poblado de Callao – Distrito de Callao – Provincia de Callao – Región Callao ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000008 : Fortalecimiento de capacidadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 86 782 722,00 ============ TOTAL EGRESOS 588 367 514,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2145474-2Modifican medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), implementado mediante Decreto Supremo N° 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública; así también, entre otras medidas, dispone que el referido Equipo depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo; Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se faculta al EESI a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director; Que, a través del artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible, se ordena al EESI asumir competencias, entre otras, para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del EESI, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simpli fi cación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en dicho Decreto Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 363-2021- EF, se modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2019-EF y el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, estableciendo que el Equipo depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 236- 2022-EF, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”; la cual se conforma, según el artículo 4 de la referida norma, por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside, y por los/las Ministros/as de Economía y Finanzas, Energía y Minas, Desarrollo Agrario y Riego, Educación, Salud, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 236-2022-EF establece que el objeto de la CANSEIPP