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4 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2145458-1 AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólido s en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2023-MINAM Lima, 23 de enero de 2023VISTOS; el Informe N° 00016-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS y Memorando N° 00022-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00058-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00154-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00025-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, la Ley), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción; debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, las municipalidades provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables de asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos; Que, el literal p) del artículo 15 de la Ley establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de o fi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, en este contexto, mediante O fi cio N° 007-2023- MPCH/GM, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia por acumulación de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; para cuyo efecto remite el Informe N° 028-2023-MPCH/GDA de fecha 20 de enero de 2023, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través del cual informa que la operación de recolección de residuos sólidos municipales está siendo afectada en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, así como informa la presencia de puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en el distrito de La Victoria; Que, mediante Memorando N° 00058-2023-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00016-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS elaborado por la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se señala que respecto al distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, mediante Resolución Ministerial N° 024-2023-MINAM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2023, se declara en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en dicho distrito, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, asimismo, en el citado Informe se concluye que, en base al análisis de la información proporcionada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se evidencia una inadecuada operación de recolección y transporte de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo (distrito de Cercado) y La Victoria, la cual se realiza de manera limitada y parcial, por lo que se con fi gura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento; correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos al distrito de Chiclayo (a pedido de parte) y al distrito de La Victoria (de o fi cio), por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de igual manera, en el referido Informe se indica que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos de cada distrito, que incluye el diseño de rutas de recolección y transporte; así como otras actividades necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática de ambos distritos;