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5 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, se con fi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria, elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos de cada distrito, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para revertir la problemática identi fi cada en ambos distritos; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Chiclayo y a la Municipalidad Distrital de La Victoria durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2145353-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2023-MINCETUR Lima, 23 de enero de 2023VISTO, el O fi cio N° 000024-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con empresas exportadoras del sector textil confecciones, en cumplimiento de sus actividades programadas, participará en la Feria Internacional “NEONYT 2023”, a realizarse del 28 al 30 de enero de 2023, en la ciudad de Düsseldorf, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover y posicionar la oferta exportable peruana bajo una estrategia de diferenciación de marcas propias así como facilitar el posicionamiento de sus propuestas dentro del mercado Alemán, dando a conocer su identidad y propuesta de valor; Que, previamente, el día 27 de enero del mismo año, se ejecutarán acciones necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos plani fi cados y el día 31 de enero de 2023, se realizarán reuniones post feria con la O fi cina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX Hamburgo y las empresas participantes; Que, siendo NEONYT la plataforma B2B más relevante del mundo en cuanto a confecciones textiles, sostenibilidad e innovación, es el espacio propicio para que el sector vestimenta y decoración peruano, que viene impulsando un mensaje de cultura sostenible de la industria textil peruana, exhiba una oferta relacionada la economía circular, slow fashion e innovación, donde se presentan marcas sostenibles de distintas categorías de productos, facilitando el posicionamiento en el mercado alemán y europeo de los productos de las empresas peruanas participantes y permitiendo identi fi car potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de los productos peruanos a este importante mercado; Que, en tal razón, siendo de importancia institucional la participación en dicho evento, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Lizzette Jackeline Condor Castillo, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria realizando acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;