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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2023 (24/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / 042-2005-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2023, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, conforme a los Anexos N° I y N° II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2145437-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2023 a las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los diversos departamentos de la Amazonía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2023-EF/50 Lima, 23 de enero del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, establece como objeto de la citada Ley, promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, asimismo, el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896 establece que los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, ascienden hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES); la cual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.8 del citado artículo, se actualiza anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, señala que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo, establece que los montos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público; Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio N° 000756-2022-INEI/JEF y el Memorando N° 069-2022-EF/60.03, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2023 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley N° 30896 y el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, el cual asciende a la suma de S/ 10 852 596,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 Soles); Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2023 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2023 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2145442-1