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29 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar, a partir 01 de enero de 2023, en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las siguientes funciones y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación y bases para la realización de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procesos de selección, incluso cuando la APCI actúe en compras facultativas como entidad encargada. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y formalizar la misma, conforme a la normativa vigente. f) Ejercer la representación legal de la APCI, en la suscripción de los contratos, adendas u otro tipo de instrumentos de naturaleza análoga, derivadas de procesos de selección, de contrataciones directas de acuerdo a la naturaleza de la contratación delegable, de contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre otros; en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Evaluar y, de ser el caso, adoptar la decisión de negarse a suscribir los contratos en los casos reconocidos por la ley. h) Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado. i) Gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a los asuntos de contrataciones estatales. j) Aprobar los expedientes de contratación que requieran un proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios. k) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes y servicios. l) Celebrar, suscribir, modi fi car y/o resolver contratos u otro tipo de con personas naturales y personas jurídicas, según sea el caso, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. m) Expedir, previa opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica, las resoluciones de carácter administrativo que sean necesarias para el funcionamiento administrativo interno de la APCI, respecto de las acciones en materia de contrataciones con el Estado. n) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa vigente. 1.2. En materia de recursos humanos: a) Celebrar, suscribir, modi fi car y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modi fi catorias, complementarias y conexas. b) Dar cumplimiento a las acciones que le correspondan, derivadas de los procesos administrativos disciplinarios relacionados al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. c) Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. d) Suscribir Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales. 1.3. En materia administrativa: a) Ejercer la Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la O fi cina General de Administración a fi n de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión de la APCI. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes y demás actos administrativos de disposición que se deriven de los mismos, así como suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles de propiedad o bajo la administración estatal. c) Aprobar la metodología y/o sus modi fi caciones de estimación referente al deterioro en las multas y cuentas por cobrar o grupos de ellas. d) Realizar las actuaciones y expedir las resoluciones sobre las acciones necesarias para el deterioro de las multas y cuentas por cobrar o grupo de ellas. e) Aprobar, previa opinión de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo. f) Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la O fi cina General de Administración. Artículo 2°.- El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la APCI debe informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3°.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del/de la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la APCI. Artículo 5°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2023. Artículo 6°.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y a las unidades orgánicas de la APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 7°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El