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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2146668-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 012-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2022, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que al 31 de diciembre de 2022 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2023, en el marco de la Ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2022, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Abastecimiento Público de Bienes, Servicios y Obras”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos, en tanto que las funciones de gestión técnica y administrativa serán coordinadas a través de la Unidad de Coordinación del Proyecto del Viceministerio de Hacienda; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Memorando Nº 0741-2022-MEF/41.03, por medio del cual emite opinión favorable respecto a los recursos de la contrapartida nacional requerida para esta operación de endeudamiento externo, señalando que el pliego MEF programará en su presupuesto institucional la suma equivalente a US$ 19 423 303 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para ser destinados a la contrapartida nacional del Proyecto, precisando que dichos recursos se aplicarán durante los años fi scales en los que será ejecutado el mencionado Proyecto de Inversión y que la indicada contrapartida no afectará el logro de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de