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13 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modi fi catorias; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31674, establece que la transferencia fi nanciera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto de dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2023-MINEM/DM, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 31674, que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modi fi catorias; Que, mediante Informe N° 024-2023-MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, señalando que el Pliego 016:Ministerio de Energía y Minas cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectivizar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modi fi catorias; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° SIAF 00000266 por el importe de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil con 00/100 soles), para efectuar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del FEPC destinados a fi nanciar el pago de las obligaciones a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 019-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde la disposición por parte del Ministerio de Energía y Minas para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), destinados al pago de empresas públicas y privadas las cuales integran actualmente el mecanismo del FEPC; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 018-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31674; Que, mediante Informe Nº 090-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modi fi catorias;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31674, Ley que Aprueba Disposiciones Para Asegurar el Cumplimiento de Pago de Obligaciones del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo – FEPC, destinada a fi nanciar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles); Artículo 2.- La transferencia fi nanciera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos Corrientes2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1 643 870 000,00 Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2146866-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2023-MIMP Lima, 27 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Coordinador/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594,