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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (...)”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan proceder con el otorgamiento de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica San Miguel Industrias PET”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a favor de la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica San Miguel Industrias PET” con una potencia instalada de 13.348 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C. opere la “Central Térmica San Miguel Industrias PET”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2135055-1 Designan Director General de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2023-MINEM/DM Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 020-2023/MINEM-VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Memorando N° 0107-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes N° 011-2023/MINEM-SG-OII y N° 013-2023/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 023-2023/MINEM-OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 087-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Director (a) General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Enrique Soto Yen como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2146717-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo – FEPC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2023-MINEM/DM Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 019-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 024-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 018-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 091-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31674, Ley que aprueba disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, en adelante Ley Nº 31674, establece las disposiciones para el pago de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) a favor de los productores e importadores bajo el ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modi fi catorias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31674, autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (Mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta mil y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos