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22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / servidora Elizabeth Esther Salazar Aguilar el puesto de confi anza de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adición a sus funciones, en tanto se designe a el/la titular del referido puesto; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura otorgada a la servidora precitada y encargar las funciones del puesto al servidor Aldo Raúl Melgarejo Oropeza, Asesor del Despacho de la Superintendencia; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el REGL-001-2018-SBN/GG aprobado por Resolución N° 153-2018/SBN-GG, y modi fi catorias; la Directiva N° 005-2014/SBN, aprobada por la Resolución N° 062-2014/SBN; y, en uso de la atribución conferida por el literal r) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por la Resolución N° 0066-2022/SBN, en concordancia con el Decreto Supremo N° 011-2022- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la servidora ELIZABETH ESTHER SALAZAR AGUILAR, en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR al servidor ALDO RAÚL MELGAREJO OROPEZA, el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adición a sus funciones y en tanto se designe a el/la titular del referido cargo. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ FELISANDRO MAS CAMUS Superintendente (e) 2146894-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción, aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023VISTOS: Los Informes N° 030-2023-GRT y N° 031-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Además, se precisa que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo regulatorio correspondiente; Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 079-2022- OS/CD, se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción se revisará trimestralmente por Osinergmin a efectos de realizar su liquidación, conforme con las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables a la liquidación y monitoreo del Mecanismo de Promoción, así como para la aplicación, cuando corresponda, del Factor de Ajuste Total (FAT), el mismo que dará origen a una alícuota, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, en el citado artículo 18 de la Resolución N° 079- 2022-OS/CD se establece además que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, el cual se efectuará bajo la observancia del procedimiento de reajuste aprobado de acuerdo con el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en tal sentido, corresponde que Osinergmin cumpla con la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, apruebe el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a la TUD de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao;