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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Conforman el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2023-MTC/01 Lima, 26 de enero de 2023 VISTOS: El Memorando N° 0095-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0008-2023-MTC/09.02 de la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 231-2022-EF, establecen que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en fase de ejecución, conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector; Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva General), que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimiento para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva General establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, quien puede solicitar información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivas en cada fase del Ciclo de Inversión; asimismo, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva dispone que el Órgano Resolutivo del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fi n de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido Comité; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0166-2019- MTC/01, se conformó el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorando N° 0095-2023-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta con el Informe N° 0008-2023-MTC/09.02 de su O fi cina de Inversiones, la propuesta de conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de que las unidades ejecutoras de inversiones, órganos o dependencias brinden la información, al referido Comité, sobre al avance de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones del Ministerio, considerando las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y su Directiva General; Que, en este sentido, es necesario conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como derogar la Resolución Ministerial Nº 166-2019-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones Conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter permanente, que está integrado por: - El/la Ministro/a en su calidad de Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside; - El/La Director/a de la O fi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actúa como Secretario/a Técnico/a; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; - El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; - El/La Director/a de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y - Los/as Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones que tengan a su cargo proyectos de inversión o sus representantes. Los miembros del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones designan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Comité. Artículo 2.- Funciones del Comité El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, rige su funcionamiento de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo sus funciones, las siguientes: a) Aprobar y actualizar anualmente la Cartera Priorizada de Inversiones materia de seguimiento, debiendo de fi nir, en su primera sesión, la Cartera Priorizada de Inversiones. b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución física y fi nanciera de los Proyectos de Inversión que formen parte de la Cartera Priorizada de Inversiones. c) Los/as Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones brindan la información correspondiente al avance de la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones del Sector. d) Aprobar el Reglamento del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Instalación El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se instala en el plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la primera sesión de instalación el Comité aprueba su Reglamento. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de la Cartera