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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 190-2022-OS/CD, y que en dicha resolución se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 al 6 de agosto de 2022, corresponde en esta oportunidad determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2022 y el 6 de noviembre de 2022, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, estarán vigentes desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución N° 190-2022-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 030-2023- GRT y el Informe Legal N° 031-2023-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2022 y el 6 de noviembre de 2022, en un monto equivalente a USD –10 406 225 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 030-2023-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,8628 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9803 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobar el valor de la Alícuota de 12,62% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 030- 2023-GRT y el Informe Legal N° 031-2023-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2146854-1 Autorizan la publicación para comentarios del proyecto denominado “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” y su Anexo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2023-OS/CD Lima, 27 de enero de 2023 VISTO:El Memorándum N° GAF-76-2023 por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas solicita poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios de los interesados, el proyecto de “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, su Anexo I: “Matriz de Per fi les” y respectiva Exposición de Motivos. CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas y clasi fi cadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos especí fi cos para su cali fi cación y clasi fi cación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°198-2020-OS/CD y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos especí fi cos antes mencionados; Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de la mayor efi ciencia y oportunidad que garantice la continuidad de las labores supervisoras de Osinergmin, así como el cumplimiento de los Programas de Supervisión; se han revisado las mencionadas disposiciones, considerándose conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la selección y contratación de Empresas Supervisoras; Que, considerando el nuevo enfoque al proceso de contratación que se propone, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde