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54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / de planillas de funcionarios de la Ley Servir para el 2023, consignando como remuneración mensual del Alcalde la suma de S/ 13,260.00 soles y un aguinaldo por el mismo monto respecto a los meses de julio y diciembre; asimismo, remite la proyección de la planilla de dieta de los regidores para el 2023, consignando como monto de dieta mensual (por cada regidor) la suma de S/ 2,925.00 soles, señalando además que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores, por lo que el pago de dietas estaría afecto al cálculo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, mediante Informe N° 001-2023-MDA/GPE-SGP, la Subgerencia de Presupuesto señala que con la fi nalidad de continuar con el trámite administrativo correspondiente y a fi n de dar cumplimiento a lo estipulado, otorga la disponibilidad presupuestal de conformidad con los lineamientos establecidos en las normas presupuestales para la planilla del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para el periodo 2023-2026; y, la Planilla de la dieta de los Regidores de la Entidad para el periodo 2023-2026, indicando además la estructura funcional programática correspondiente; Que, el primer párrafo del articulo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. (...); Que, el articulo 21° de la acotada norma legal señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006, en su numeral 5.2 del artículo 5° establece: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes, estableciendo en su artículo 5°, sobre las dietas que: “Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”; Que, con fecha 30.12.2019 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose una compensación económica mensual de S/ 13,260.00 soles, para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral de 250,001 a más, de acuerdo a lo señalado en el anexo, rango I compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; asimismo, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando expresamente que: “El presente decreto supremo no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2019- MDA, de fecha 21.01.2019, se acordó lo siguiente: “Artículo 1°.- RATIFICAR; para el periodo 2019- 2022, la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, fi jada para el periodo 2015-2018 mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2015/MDA de fecha 30.01.2015, la misma que asciende a la suma de S/. 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 soles); en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- RATIFICAR; para el periodo 2019-2022, el monto de la dieta que le corresponde percibir a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, fi jada para el periodo 2015-2018 mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2015/MDA de fecha 30.01.2015, en la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 soles); precisándose que se otorgarán un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo abonables al mes, en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/.2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 soles), equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde”; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2020- MDA, de fecha 20.01.2020, se acordó lo siguiente: “Artículo 1°.- FIJAR; como compensación económica mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, el monto establecido en el Rango I del Anexo Decreto Supremo N° 413-2019-EF, a partir del 01 de enero de 2020; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO; el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 004-2019/MDA, de fecha 21 de enero del 2019, dejando subsistente las demás disposiciones del citado Acuerdo. (…)”; Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, mediante Informe N° 008-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado en los informes precedentes, y con la fi nalidad de aprobar para el periodo 2023-2026 la compensación económica del señor alcalde y la dieta a percibir por los señores regidores, se hace necesario que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo apruebe como compensación económica mensual del señor Alcalde del Distrito de Ate, el monto establecido en el Rango I del Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, por contar con una población electoral superior a los 250,001 electores, a partir del 01 de enero de 2023; asimismo, se rati fi que el artículo 2° del Acuerdo de Concejo N° 004-2019-MDA de fecha 21.01.2019, respecto a la dieta de los señores Regidores, debiendo dejar sin efecto el artículo 1° del Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDA de fecha 20.01.2020; por lo que opina, que es viable que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe para el periodo 2023-2026, fi jar la remuneración mensual del Alcalde del Distrito de Ate de acuerdo al rango I del anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, y la Dieta a percibir por los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por Ley N° 31433, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés