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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial, aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023 y regula el beneficio de pronto pago ORDENANZA Nº 611-MPL Pueblo Libre, 25 de enero del 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 009- 2023-MPL/GRDE-SRFT, de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 003-2023-MPL-GRDE de fecha 10 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Nº 004-2023-MPL-GDIDS, de fecha 11 de enero del 2023 de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible; el Memorando Nº 015-2023-MPL-GPP, de fecha 11 de enero del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 022-2023-MPL-GAJ, de fecha 11 de enero del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 080-2023-MPL-GM, de fecha 12 de enero del 2023, de la Gerencia Municipal, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el pago mínimo del Impuesto Predial, Aprueba el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023, y regula el bene fi cio de pronto pago”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, mediante la Ordenanza Nº 546-MPL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 15 de setiembre de 2019, se aprueba el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad, la misma que establece en su artículo 3º numeral 3.1., que dicho programa otorga a los contribuyentes descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales;Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2023 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fi scal; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado TUO y normas modi fi catorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 604-MPL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 373-2022, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023; estableciendo que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2023 Y REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2023, cuyo monto asciende a S/ 29.70 (Veintinueve con 70/100 Soles); Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado:Primera Cuota 28 de febreroSegunda Cuota 31 de mayoTercera Cuota 31 de agostoCuarta Cuota 30 de noviembre Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023, serán las siguientes: Enero 28 de febrero Febrero 28 de febreroMarzo 31 de marzoAbril 27 de abril