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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 254-2023-MP-FN Lima, 27 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, en mérito a la Ley N.º 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (...) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la Ofi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (...)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se tiene que a través de los o fi cios Nros. 167 y 217-2023-ANC-MP-J e informe N.º 001-2023-ANC-MP-J, cursados por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se solicita la conclusión del nombramiento del abogado Lorgio Pantoja Reyes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cañete, estando a que dicho pedido se subsume en los literales r) y s) del artículo 7 del Reglamento citado en el cuarto párrafo de la presente resolución; por los motivos que en los mismos expone; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del abogado Lorgio Pantoja Reyes; asimismo, considerando que este último abogado mencionado cuenta con retención de cargo de carrera como Fiscal Provincial Titular, deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que actualmente ocupa de manera provisional la plaza fi scal correspondiente a fi n de que se efectúe su designación en la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lorgio Pantoja Reyes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 4054-2017-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2017. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sandra Elizabeth Vila Carbajal, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 229-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Designar al abogado Lorgio Pantoja Reyes , Fiscal Provincial Titular Penal de Yauyos, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2146939-1