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57 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / Mayo 31 de mayo Junio 28 de junioJulio 31 de julioAgosto 31 de agostoSetiembre 29 de setiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 30 de noviembreDiciembre 29 de diciembre Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL, que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo Sexto.- DEFINICIONES RESPECTO AL PRONTO PAGO Las de fi niciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en general: Es aquella persona natural, sociedad conyugal o sucesión que tiene la condición de contribuyente activo siendo propietario de un(os) predio(s) con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años, no registrando deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2022. c) Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo Séptimo.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del Impuesto Predial y el pago adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2023, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: Contribuyente Descuentos por pago anual Vecino Exclusivo 15% Vecino Puntual 10%Vecino en general 5% Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe. En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) por predio. Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado.Artículo Octavo.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de pensionistas y adulto mayor no pensionista, y que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un 10% de descuento adicional, tanto para el pago anual como para los pagos por periodos (mensuales). Asimismo, los pensionistas y adultos mayores, con la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- Otorgar a los contribuyentes la condonación del 100% del pago de las multas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial 2023, hasta la fecha indicada en el artículo segundo de la presente ordenanza. La condonación de la multa tributaria se aplicará respecto a sus obligaciones sustanciales por ejercicio fi scal a pagar. Asimismo, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del 2022 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, se les condonará el 100% de los referidos adeudos. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2022 no comprendidos en la condonación. Para los contribuyentes que mantengan adeudos por diferencias detectadas en un proceso de fi scalización tributaria se les condonará el 100% de los intereses y reajustes, si cancelan el integro de la deuda por fi scalización hasta la fecha indicada en el artículo segundo de la presente ordenanza. El acogimiento a los descuentos implica la aceptación de los resultados del proceso de fi scalización tributaria y el desistimiento de cualquier recurso impugnatorio interpuesto por el contribuyente. En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores para acceder a los incentivos de la presente disposición fi nal deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Segunda .- El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera .- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se re fi eren los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplese. MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2146948-1