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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31678 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO POR 10 AÑOS Artículo único.- Incorporación del artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto: “Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinario El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de: a) 10 años para mayores de 18 años. b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.c) 3 años para menores de 12 años”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación normativa e implementación técnica El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modi fi cación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. La implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2147747-1 Modificación del Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2022-2023-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 15 de diciembre de 2022 se emitió el Decreto de Presidencia Nº 001-2022-2023-P/CR, que amplía la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 hasta el 31 de enero de 2023, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que, es necesario modi fi car la ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023, a fi n de que el Pleno del Congreso tenga el tiempo necesario para abordar y debatir los temas incluidos en la agenda fi ja; EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA:MODIFÍCASE el Decreto de Presidencia Nº 001-2022- 2023-P/CR a fi n de ampliar la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 hasta el 10 de febrero de 2023. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintitrés. Publíquese y cúmplase.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República 2147490-1