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11 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00012-2023-MINAM/SG/ OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° 00037-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribe el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el mismo que fue rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015; Que, asimismo, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, siendo uno de sus resultados la “Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País, comprendiendo dicha declaratoria la participación del Estado Peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, que tiene por fi nalidad identi fi car las acciones estratégicas que tanto el Ministerio del Ambiente, los distintos sectores, los organismos públicos adscritos y los diversos niveles de gobierno deberían implementar para atender las recomendaciones de la OCDE formuladas en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 384-2018-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de monitorear la implementación de las acciones estratégicas del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental (Plan de Acción EDA) y coordinar las acciones que permitan reducir la brecha normativa entre la legislación ambiental peruana y los instrumentos jurídicos ambientales de la OCDE en el marco de las competencias y funciones del MINAM y sus organismos públicos adscritos; Que, mediante el O fi cio OF.RE (CMP) N° 22-6- BB/155, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al MINAM que en el marco de la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial llevada a cabo el 10 de junio de 2022, se ha aprobado la Hoja de Ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, lo que involucra la revisión y análisis de los instrumentos jurídicos de dicha organización a los que el Perú deberá adherirse, así como las acciones adicionales que ello demande; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2022-MINAM, se encarga al Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental la conducción y supervisión de las acciones que corresponden al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión a la OCDE; Que, en este contexto, con Memorando N° 00181-2023-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00013-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA, a través del cual, la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de contar con una comisión de naturaleza temporal, encargada del seguimiento y conducción de las acciones correspondientes al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos, en el marco de sus competencias y funciones, vinculadas al proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, mediante Memorando N° 00114-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00012-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, a través del Informe N° 00037-2023-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de la propuesta de resolución ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la comisión de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”. Artículo 2.- Objeto La “Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” tiene por objeto realizar el seguimiento de los avances en materia ambiental e impulsar la articulación entre las unidades de organización y los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente (MINAM), como parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE. Artículo 3.- Conformación de la Comisión3.1 La Comisión está conformada por los/las siguientes servidores/as del Ministerio del Ambiente: - El/La Ministro/a del Ambiente, quien la preside. - El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental.