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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 8 (GRUP8) Vuelo de despliegue - Avión Hércules L-100-20 FAP:Viáticos:US $ 370.00 x 8 días x 10 personas = US $ 29,600.00Vuelo de repliegue - Avión Hércules L-100-20 FAP:Viáticos:US $ 370.00 x 8 días x 10 personas = US $ 29,600.00 Total viáticos GRUP8 = US $ 59,200.00 PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3) Armado del helicóptero BELL-212Viáticos:US $ 370.00 x 8 días x 3 personas = US $ 8,880.00Desarmado del helicóptero BELL-212Viáticos:US $ 370.00 x 8 días x 3 personas = US $ 8,880.00 Total viáticos GRUP3 = US $ 17,760.00 Total general viáticos = US $ 100,270.00 PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA)Coronel FAP JAVIER ARTURO CARDOZA CHIRA Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 6,416.28 / 28 x 23 días x 1 persona x 40% = US $ 2,108.21US $ 6,416.28 / 31 x 7 días x 1 persona x 40% = US $ 579.53 Total = US $ 2,687.74 Capitán FAP CYNTHIA ELIZABETH HIDALGO CÁRDENASCompensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 5,346.90 / 28 x 23 días x 1 persona x 40% = US $ 1,756.84US $ 5,346.90 / 31 x 7 días x 1 persona x 40% = US $ 482.95 Total = US $ 2,239.78 Técnico Supervisor FAP GONZALO OLIVARES ORTIZCompensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 5,091.13 / 28 x 23 días x 1 persona x 40% = US $ 1,672.80US $ 5,091.13 / 31 x 7 días x 1 persona x 40% = US $ 459.84 Total = US $ 2,132.64 Total CESE DIRMA = US $ 7,060.17 PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3) Mayor FAP DE LA TORRE DÍAZ CARLOS DAVID Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 6,416.28 / 28 x 23 días x 1 persona x 40% = US $ 2,108.21US $ 6,416.28 / 31 x 7 días x 1 persona x 40% = US $ 579.53 Total = US $ 2,687.74Capitán FAP LUIS PERCY ALLASI CASTRO Capitán FAP JHORDAN JORGE YEFRIN SÁNCHEZ CERVANTES Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 5,346.90 / 28 x 23 días x 2 personas x 40% = US $ 3,513.68US $ 5,346.90 / 31 x 7 días x 2 personas x 40% = US $ 965.89 Total = US $ 4,479.57Técnico Inspector FAP CARLOS ALFONSO TORRES CAUCHE Técnico de Tercera FAP JARECK TYSON COCHACHIN CHURANOTécnico de Tercera FAP PIERR ALEXANDER FRANCISCO CÓRDOVA Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 5,091.13 / 28 x 23 días x 3 personas x 40% = US $ 5,018.40US $ 5,091.13 / 31 x 7 días x 3 personas x 0% = US $ 1,379.53 Total = US $ 6,397.93 Total CESE GRUP3 = US $ 13,565.24 Total general CESE = US $ 20,625.41 Total general a pagar = US $ 120,895.41Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 8.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2147402-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2023-DE Lima, 31 de enero de 2023VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000084-2023-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00143-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00143-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo Bravo del Acta de la “XIX Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina”, se acordó que un (1) O fi cial Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú participe en la Actividad AR-14 Intercambio Alumnos del Curso de Pilotos de Combate; Que, mediante Carta s/n de fecha 11 de noviembre de 2022, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea Argentina cursa invitación al Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) O fi cial Subalterno participe en la Actividad AR-14 “Intercambio de