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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / correspondiente a la propuesta de declaratoria de la Iglesia de San Benedicto de Tarata no se evidencia el desarrollo de prácticas o usos colectivos por parte de pueblos indígenas u originarios en relación con la iglesia, concluyendo que la propuesta de declaratoria no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000026-2023-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta técnica de declaratoria de la Iglesia San Benedicto de Tarata al contar con los valores culturales necesarios, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en los Informes N° D000119-2019-DPHI-MTM/MC y N° 000160-2022-DPHI-RFO/MC y en la propuesta de declaración y fi cha técnica obrante en el expediente; Que, la importancia de la Iglesia San Benedicto de Tarata, una de las más antiguas del departamento de Tacna, radica en el hecho que posee elementos arquitectónicos propios de la época virreinal del Perú. Destaca la estructura de sillar, comprendida por la portada (muro de pies), pilastras, arco del ingreso lateral. Asimismo, la estructura de la cubierta de la nave es de par y nudillo con madera acerrada, y presenta una bóveda de cañón como cobertura en el presbiterio. La Iglesia San Benedicto de Tarata muestra la evolución del aspecto cultural y religioso de la provincia de Tarata; Que, el inmueble presenta valor histórico, la Iglesia San Benedicto de Tarata forma parte del desarrollo y evolución de la iglesia católica en la provincia de Tarata. Aquella se inauguró el 3 de enero de 1741 y referenciada en el Inventario de la Iglesia de Tarata de 1904 y continúa siendo usada hasta la actualidad por la comunidad por lo que forma parte de la memoria colectiva del departamento de Tacna y es un bien representativo de la provincia de Tarata; Que, el valor arquitectónico viene dado por ser un testimonio vivo de una tipología de arquitectura religiosa (nave con dos torres adosadas) en la región sur del país. Asimismo, en el segundo cuerpo de la fachada, presenta ornamentación en alto relieve en piedra de detalles fl orales, vegetales y religiosos; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Benedicto de Tarata; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia San Benedicto de Tarata, ubicada en el Pueblo Tradicional Tarata, Manzana 23, Lote 5, distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna, conforme a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución que incluye la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva o fi cina registral. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución al Obispado de Tacna y Moquegua, a la Municipalidad Provincial de Tarata y a la O fi cina Zonal Tacna - COFOPRI, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2147407-1 DEFENSA Modifican el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 173-2022-DE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2023-DE Lima, 31 de enero de 2023VISTOS:El O fi cio N° 019/S-CGE/N-04, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y, el Informe Legal N° 00157-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de O fi ciales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente; Que, asimismo, el literal D) del artículo 17 del acotado dispositivo legal, señala que el cambio de empleo se suscita cuando se veri fi ca la necesidad del servicio; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 173-2022-DE, se asigna empleo a los O fi ciales Generales de Brigada del Ejército del Perú, a partir del 1 de enero de 2023, entre ellos, al General de Brigada Paul Eduardo VERA DELZO como Jefe de la División de Operaciones Logísticas del Ejército del Perú (COLOGE); Que, a través del O fi cio N° 019 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia del Ejército del Perú comunica que, por razones del servicio, es necesario reasignar al General de Brigada Paul Eduardo VERA DELZO como O fi cial de Estado Mayor en el Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00157-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de