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9 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en los literales o) y q) del artículo 11 que, la Dirección Ejecutiva tiene como función designar y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y puestos de con fi anza; asimismo, emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones; Que, con Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE se aprueban los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos “Indicador de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confi anza” y el “Clasi fi cador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente, los cuales contemplan el puesto de Jefe/a de la Unidad de Logística, que es considerado de libre designación y remoción y se encuentra clasi fi cado como puesto de Directivo Superior; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00006-2023-ARCC/DE se designó a la señora ANGELA MILAGROS LIZÁRRAGA JIMENEZ como Jefa de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde la aceptación de la renuncia de la señora ANGELA MILAGROS LIZÁRRAGA JIMENEZ al puesto de Jefa de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, considerándose como su último día de labores el 31 de enero de 2023; Que, en consecuencia, encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y a fi n de garantizar la marcha administrativa de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicha función a partir del 01 de febrero de 2023; Que, en atención al Informe N° 00087-2023-ARCC/ GG/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos señala que, el señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES cumple con los requisitos para ser designado en el puesto de Jefe de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación de renuncia Aceptar la renuncia formulada por la señora ANGELA MILAGROS LIZÁRRAGA JIMENEZ al puesto de Jefa de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, considerando como su último día de labores el 31 de enero de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Entrega y recepción del cargo Disponer que la señora ANGELA MILAGROS LIZÁRRAGA JIMENEZ realice su entrega de cargo, conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 00001-2021-ARCC/GG, “Procedimiento para la entrega y recepción de cargo efectuados por los/as servidores/as civiles de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 00004-2021-ARCC/GG, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General N° 00045-2021-ARCC/GG. Artículo 3.- Designación Designar al señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES, en el puesto de Jefe de la Unidad de Logística de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 01 de febrero de 2023. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2147670-1 AMBIENTE Aprueban “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental - Sinia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2023-MINAM Lima, 30 de enero de 2023VISTOS; el Memorando Nº 00106-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00048-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe Nº 00035-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 00069-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 00008-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe Nº 00031-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este sistema tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia); Que, el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; Que, el artículo 45 de la citada Ley, establece que los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sinia constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de