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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES de dicho Ministerio, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud. Para tal efecto, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Integral de Salud, se aprueba, hasta el 11 de enero de 2023, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha Resolución Ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES. El CENARES mensualmente debe publicar en su sede digital los recursos disponibles con los que cuenta cada Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas y su posterior distribución, así como el detalle del monto disponible para cada pliego y unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032- 2023/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 340-MINSA/CENARES-2023 – “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de Recursos Estratégicos en Salud y el uso de los Recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud” incluyendo su Anexo Nº 01: “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES”; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el CENARES, en el marco de sus competencias, propone la modi fi cación del Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 340-MINSA/CENARES-2023 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 032-2023-MINSA, a fi n de actualizar la distribución a nivel de unidad ejecutora del monto asignado en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Memorándum Nº D000252-2023- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Memorándum Nº D000008-2023-OGPPM-OP-MINSA, a través del cual la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, asimismo, mediante el Informe Nº D000102- 2023-OGAJ- MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con relación a la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Anexo Nº 01 de la Directiva en mención, señalando que, resulta legalmente procedente que la Señora Ministra de Salud suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado del Seguro Integral de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 826-2021/ MINSA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo Nº 01: “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES” de la Directiva Nº 340-MINSA/CENARES – “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de Recursos Estratégicos en Salud y el uso de los Recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 032-2023/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2148440-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa SP SYSTEMS PERU S.A.C. Concesión Única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2023-MTC/01.03 Lima, 31 de enero de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-555267-2022, mediante el cual la empresa SP SYSTEMS PERU S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo