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28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante la Carta N° 667-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el O fi cio N° 2364-2022-EF/13.01; siendo que a través de la Carta s/n recibida el 29 de noviembre de 2022, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando, entre otros, un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con el O fi cio N° 754-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 29 de noviembre de 2022, la DGPPCS remite a PROINVERSIÓN, con copia a la Solicitante, el expediente de acogimiento al Régimen Especial que incluye la nueva información remitida por esta última, a fi n de que emita su pronunciamiento, entre otros, respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado a través de la Carta s/n recibida el 29 de noviembre de 2022; Que, a través del O fi cio N° 00002-2023/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 4 de enero de 2023, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal N° 00001-2023-DSI-SSI, complementario al Informe Técnico N° 00016-2022-DSI/SSI y al Informe Legal N° 017-2022/DSI/SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud formulada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Nota N° 021-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 23 de enero de 2023, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 004-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe N° 0053-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y las mencionadas Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 099-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PROMOTORA DE HOGARES S.M. DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL DEL PERU, por el proyecto denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, a ser desarrollado en ocho (8) etapas; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de PROMOTORA DE HOGARES S.M. DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL DEL PERU por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, asciende a la suma de US$ 68 012 207.00 (Sesenta y Ocho Millones Doce Mil Doscientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, los siguientes: - US$ 3 372 601.00 (Tres Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Un y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 1 del proyecto. - US$ 10 867 465.00 (Diez Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 2 del proyecto. - US$ 13 046 612.00 (Trece Millones Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 3 del proyecto. - US$ 11 172 854.00 (Once Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 4 del proyecto. - US$ 6 186 617.00 (Seis Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 5 del proyecto. - US$ 9 863 229.00 (Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 6 del proyecto. - US$ 5 560 398.00 (Cinco Millones Quinientos Sesenta Mil Trescientos Noventa y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 7 del proyecto. - US$ 7 942 431.00 (Siete Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la etapa 8 del proyecto. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, cinco (5) años, un (1) mes y veintiocho (28) días, contados a partir del 2 de junio de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de julio de 2027; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado “Proyecto Residencial Puerta de Chiclayo”, los siguientes: - Seis (6) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 2 de junio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022, para la etapa 1 del proyecto. - Un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días, contados desde el 2 de junio 2022 hasta el 15 de enero de 2024, para la etapa 2 del proyecto. - Dos (2) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 28 de febrero de 2025, para la etapa 3 del proyecto. - Dos (2) años, un (1) mes y quince (15) días, contados desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 30 de setiembre de 2025, para la etapa 4 del proyecto. - Un (1) año, seis (6) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la etapa 5 del proyecto. - Un (1) año, nueve (9) meses y quince (15) días, contados desde el 15 de diciembre de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2026, para la etapa 6 del proyecto.