TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo a competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluidos los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, el artículo 9 de la citada Ley re fi ere que, en todas las etapas de la producción, transformación, distribución y comercialización, debe asegurarse la rastreabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo; Que, el mencionado artículo señala también que, como parte de un control integrado de la inocuidad de los alimentos, se pueden utilizar medidas de rastreabilidad para mejorar la gestión de los riesgos y proporcionar información fi dedigna a los consumidores, las mismas que pueden ayudar a garantizar la autenticidad de un producto y al mismo tiempo contribuir a mejorar su calidad; Que, de otro lado, conforme al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de, entre otros, inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación de la Directiva Sanitaria “Rastreabilidad para la Inocuidad de los Alimentos”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 147-MINSA/DIGESA-2023, “Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La Directiva Sanitaria aprobada por el artículo precedente entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2148221-1 Modifican el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 340-MINSA/CENARES – “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de Recursos Estratégicos en Salud y el uso de los Recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2023/MINSA Lima, 31 de enero del 2023Vistos, los Expediente 2023-0012237, que contienen el Memorándum Nº 0040-2023-DG-OPP-CENARES/MINSA, Informe Nº D000004-2023-OPPM-CENARES-MINSA y Memorando Nº D000313-2023-DP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Memorándum D000252-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000102-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, disponen que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la