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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (06/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2023 El Peruano / el Informe ), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente pueden imponerse derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya veri fi cado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN ) y se haya determinado, sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha veri fi cado que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Conforme se desarrolla en el Informe, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino objeto de investigación (margen de dumping de 81.9%), durante el periodo de análisis (enero – diciembre de 2021). De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que las empresas productoras nacionales Tecnología Textil y Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto ), constituyen la RPN de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues se ha veri fi cado que en el periodo enero de 2018 – diciembre de 2021, la producción de Tecnología Textil y San Jacinto constituyó prácticamente la totalidad del volumen de producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping 3. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, se ha constatado que tales 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe La información más útil la encuentras en tu diario oficial • Cuerpo Noticioso ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDOȏ1RUPDV/HJDOHV DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO