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18 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran procedente pedido de traslado por permuta formulado por fiscales de los Distritos Fiscales de Huaura y Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 296-2023-MP-FN Lima, 3 de febrero de 2023VISTA:La solicitud de permuta formulada por los abogados Walberto Rodríguez Champi, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, designado en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, y Jorge Luis Díaz Guevara, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 423-2013-CNM, de fecha 03 de diciembre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, nombró, entre otros, al abogado Walberto Rodríguez Champi, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, teniendo como designación vigente la efectuada en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3642-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa. Que, mediante Resolución N° 154-2018-CNM, de fecha 16 de abril de 2018, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, nombró, entre otros, al abogado Jorge Luis Díaz Guevara, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, siendo designado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1561-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender a los jueces, juezas y fi scales el título o fi cial que los acredita como tales, es la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 154º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a los dispuesto en el artículo 2º inciso h. de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y 7º del Reglamento de Traslados de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 003-2001-MP-FN-JFS, el Ministerio Público es un cuerpo jerárquicamente organizado, por lo que, los señores fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus superiores; en tal sentido, los traslados, cualesquiera sean sus causas, de las plazas fi scales en las que fueron nombrados y/o designados originariamente deben ser aprobados por Resolución de la máxima Autoridad Administrativa del Ministerio Público, es decir, por la señora Fiscal de la Nación a solicitud de los Fiscales interesados o con su consentimiento. Que, el inciso h. del artículo 2º de la Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, precisa que corresponde a la Junta Nacional de Justicia: “Extender a los jueces y fi scales de todos los niveles el título o fi cial que los acredita como tal, fi rmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda”. Que, en los aspectos relevantes del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ, de fecha 04 de marzo de 2020, se señala que, pueden concurrir circunstancias en que la designación original del juez, jueza y fi scal se modi fi ca, por lo que la Junta Nacional de Justicia debe regular los casos respectivos, para expedir un nuevo título en correspondencia a las nuevas funciones, por lo que el referido Reglamento establece la expedición de títulos por permuta, debidamente sustentada. Que, el inciso d. del artículo 2º del Reglamento antes citado, establece que la permuta, es el acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fi scales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, el artículo 6º señala que la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al Juez, Jueza y Fiscal por permuta debidamente sustentada. De igual forma el artículo 8º, precisa que: (...), se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertenecientes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. Que, con relación a la solicitud de permuta, conforme a los artículos 1º, 6º, 8º y 9º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares aprobado por Resolución N° 003-2001-MP-FN-JFS, se establece que esta solo procede a solicitud de dos Fiscales con fi rma legalizada, ésta solicitud se presenta observando la vía jerárquica y deben estar sustentadas; no proceden los traslados dentro del año anterior a la realización de la rati fi cación del solicitante y a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada; por lo que, corresponde veri fi car si las solicitudes presentadas por los abogados Walberto Rodríguez Champi y Jorge Luis Díaz Guevara cumplen con los requisitos exigidos en el mencionado reglamento de traslados y con lo establecido en el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ, de fecha 04 de marzo de 2020. Que, en el presente caso, los Fiscales solicitantes han cumplido con expresar de manera indubitable su voluntad de permutar las plazas Fiscales en las que vienen desempeñándose, conforme a lo previsto por el artículo 146º, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el artículo 1º del mencionado Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 34º de la Ley de la Carrera Fiscal - Ley N° 30483; de la misma manera, se advierte que los recurrentes expresan además no tener algún vínculo de parentesco, legal o civil hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de a fi nidad con personal incorporado al Ministerio Público bajo cualquier modalidad contractual, como son el nombramiento, contratación a plazo indeterminado o sujetos a modalidad, Contrato Administrativo de Servicios, designación o nombramiento en cargos de confi anza u otros que involucran una relación directa con la entidad, en los Distritos Fiscales a los que pretenden permutar, Huaura y Del Santa, conforme se observa de las declaraciones juradas adjuntadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley de la Carrera Fiscal - Ley N° 30483. Que, igualmente se precisa que las solicitudes de permuta, fueron presentadas observando el orden jerárquico institucional, siendo informadas en su oportunidad por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Del Santa, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Que, con relación al nivel jerárquico, el abogado Walberto Rodríguez Champi, ostenta el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa; y, el abogado Jorge Luis Díaz Guevara, ostenta el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, conforme se veri fi ca de los títulos expedidos por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido, se aprecia que los solicitantes ostentan el mismo nivel jerárquico, ello de conformidad con lo establecido