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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (06/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2023 El Peruano / 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y, b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 4 El consumo interno de los tejidos tafetán mezcla ha sido estimado como la suma de las ventas internas de la RPN registradas durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), más las importaciones peruanas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registradas durante dicho periodo. 5 Durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), China se consolidó como el principal proveedor abastecedor extranjero del mercado peruano del tejido de ligamento tafetán 100% poliéster, con una participación promedio de 99.98% respecto al volumen total importado. 6 Rentabilidad sobre las ventas (ROS), Rentabilidad sobre patrimonio (ROE) y Rentabilidad sobre activos (ROA), respectivamente. 7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 8 Si bien el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea su fi ciente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de daño calculado en función de la metodología del precio no lesivo (es decir, en función de un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor al margen de dumping calculado en el presente procedimiento de investigación. 2148912-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Ejecutiva de la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00027-2023-OEFA/PCD Lima, 3 de febrero de 2023.CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), el cual establece la estructura orgánica de la Entidad; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, el Artículo 79° de la Ley Servir, señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Servir, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; el cual se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que los funcionarios públicos de la entidad y los servidores de con fi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en la Ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1 se clasi fi ca el puesto de Ejecutivo/a de la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios, con código de puesto CA0601371, el mismo que se encuentra vacante; Que, conforme a las actividades establecidas en el procedimiento PA0107 “Designación de puestos de confi anza” del Manual de Procedimientos “Recursos Humanos”, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 084-2018-OEFA/GEG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General números 048-2019-OEFA/GEG, 019, 038, 040 y 062-2020-OEFA/GEG, 056 y 00102-2021-OEFA/GEG y 00008-2022-OEFA/GEG, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración emite el Formato PA0107-F01: “Evaluación de puestos de con fi anza”, por el que consta que la señora Sandra Astrid Choquesillo Santillan cumple los requisitos del per fi l del puesto de con fi anza de Ejecutiva de la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios que ingresará al régimen laboral de la Ley Servir; Que, el Literal f) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, la de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza; Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que designe a la servidora civil de con fi anza que desempeñe el puesto de Ejecutiva de la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de