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5 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / un Manual de Operaciones que ayude al cumplimiento de sus objetivos, acotando que no encuentra impedimento para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe N° 00047-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable continuar con la propuesta efectuada por el PNCBMCC; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial N° 135-2019-MINAM, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en tanto se culmine el proceso de adecuación de su Manual de Operaciones seguido ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 115-2022-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2149505-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos” DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano rati fica el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi ficatoria, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, en el lineamiento especí fico 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se establece que se deben desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, en el lineamiento de intervención 10.2.1 del Eje 10: Estado intercultural para la promoción de la diversidad cultural de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se establece consolidar la incorporación del enfoque intercultural en la política y gestión pública, con énfasis en la prestación de los servicios públicos; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográ ficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, en ese sentido, para que las autoridades administrativas cumplan con su deber de coadyuvar a la generación de un servicio con pertinencia cultural, se requiere de la aprobación de lineamientos que representen una guía para su implementación; Que, la incorporación del enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos permite el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país; siendo un proceso importante que parte de la implementación del servicio de “Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública” e insumo para el servicio de “Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural” del Lineamiento 1.3 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos” Aprobar los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”,