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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente; INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Si No Veri fi cada PosibleAfectación por expansión urbana: Se pudo observar que por desconocimiento de la población de Ullancani que está en proceso de creciendo y se va expandiendo en dirección del sitio arqueológico Gentil Huasi, lo que pudiera ocasionar su desaparición. Actualmente se puede observar que con las piedras de las construcciones del asentamiento prehispánico se han realizado corrales para sus ganados y construcción de algunas viviendas. Afectación por proyectos de inversión: Se pudo observar que se realizó excavaciones de zanjas y remoción de suelos para proyecto de inversión de saneamiento básico y estas fueron realizados entre las evidencias arqueológicas consistentes en estructuras y chullpas del sitio arqueológico Gentil Huasi, por lo tanto, también se encuentra amenazado por futuros proyectos.Agentes AntrópicosXX Factores naturalesXX Por la zona hay muchas lluvias en los meses de enero, febrero y marzo que vienen debilitando las chullpas por lo que ocasiona el deterioro y posible desprendiendo de los elementos pétreos que lo conforman. Que, mediante Memorando N° 000051-2023/DDC APU y Memorando N° 000052-2023/DDC APU del 17 de enero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, recaída en el Informe de Inspección N° 000020-2023-DDC APU-DVV/MC del 16 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 00059-2023-DSFL/MC e Informe N° 00019-2023-DSFL-NGC/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000020-2023-DDC APU-DVV/MC del 16 de enero de 2023 del Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurimac; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;Que, mediante Informe Nº 00014-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 31 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-002-DDC APU-2023 WGS 84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO GENTIL HUASI Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18SÁrea: 46710.50 m² (4.6710 ha)Perímetro: 972.66 m CUADRO DE DATOS TÉNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO GENTIL HUASI VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE(X) NORTE(Y) A A-B 125.61 118°45’13” 793995.0000 8433675.0000 B B-C 218 73°56’24” 794091.0000 8433756.0000 C C-D 135.1 202°24’13” 794180.0000 8433557.0000 D D-E 143.6 80°17’26” 794278.0000 8433464.0000 E E-F 228.95 92°10’57” 794163.0000 8433378.0000 F F-A 121.4 152°25’48” 794019.0000 8433556.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000020-2023-DDC APU-DVV/ MC del 16 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac, así como el Informe N° 00059-2023-DSFL/MC e Informe N° 00019-2023-DSFL-NGC/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano Perimétrico con código PP-002-DDC APU-2023 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurimac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA • Paralización y/o cese de la afectación -XParalización de toda actividad que pueda afectar al sitio arqueológico. • Señalización -XLa Monumentación física del Sitio Arqueológico Gentil Huasi (colocación de señalización e hitos)