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14 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 16-2022- SGBG de fecha 22 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coscospa ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Según testimonio de los pobladores se está adjudicando y terrenos para vivienda y realizando actividades de remoción de suelos. Tal es así que parte de la arquitectura del sitio arqueológico ha sido parcialmente destruida por remociones de terreno, y se están lotizando terrenos en áreas con evidencia arqueológica en super fi cie. Chuquibamba cuenta con numerosos sitios arqueológicos, lo cual signi fi ca un alto potencial arqueológico; por lo tanto, toda intervención que implique la remoción de suelos debe contar con Plan de Monitoreo Arqueológico y Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en super fi cie además de señalizarse y delimitarse con urgencia el número total de sitios con evidencias prehispánicas.” Que, mediante Memorando N° 000017-2023/DDC ARE/MC de fecha 04 de enero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Coscospa, recaída en el Informe de Inspección N° 16-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000044-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000013-2023-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 16-2022-SGBG, elaborado por el Lic. Susana Grimanesa Béjar García; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Coscospa;Que, mediante Informe Nº 000016-2023-DGPA- ARD/MC de fecha 03 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Coscospa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18 LÁrea: 442 816.00 m² (44.2816 ha)Perímetro: 2744.18 m Sitio Arqueológico de Coscospa VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 71.03 136°56’45” 750447.0000 8246425.00002 2-3 484.33 165°47’53” 750505.0000 8246466.0000 3 3-4 154.40 122°22’21” 750957.0000 8246640.0000 4 4-5 246.55 138°44’56” 751081.0000 8246548.00005 5-6 288.00 114°29’42” 751133.0000 8246307.0000 6 6-7 87.57 239°53’10” 750902.0000 8246135.0000 7 7-8 76.54 234°32’2” 750912.0000 8246048.00008 8-9 56.86 95°2’56” 750979.0000 8246011.0000 9 9-10 39.62 103°41’5” 750956.0000 8245959.0000 10 10-11 145.66 244°57’29” 750917.0000 8245966.0000 11 11-12 163.77 186°46’29” 750833.0000 8245847.0000 12 12-13 131.47 103°27’19” 750755.0000 8245703.0000 13 13-14 156.98 160°53’33” 750628.0000 8245737.000014 14-15 145.60 161°16’47” 750498.0000 8245825.0000 15 15-16 140.43 157°14’50” 750410.0000 8245941.0000 16 16-1 355.37 153°52’43” 750375.0000 8246077.0000 TOTAL 2744.18 2520°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 16-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 000044-2023-DSFL/MC, Informe N° 000013-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: