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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / realidad brasileña y su entorno, priorizando los intereses de la función estatal Defensa Nacional, con el fi n de proporcionar profesionales de gestión y asesoramiento instrumental superior teórico - práctico, útil para la formulación de políticas y estrategias en el campo de la Defensa en un sentido amplio; Que, la Hoja de Gastos Nº 002-2023 suscrita por la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección General de Educación de dicha Institución Armada, señala que los gastos por pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 002-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario 0000000001, Nº 0000000002 y Nº 0000000004 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantizan el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, considerando los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de las actividades programadas, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de las mismas, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al tesoro público; Que, con O fi cio Nº 0350/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío Williams Francisco SALCEDO BUSTAMANTE, para realizar trámites administrativos correspondientes y participar en el curso de Altos Estudios en Defensa (CAED), en la República Federativa de Brasil, del 22 de febrero al 1 de diciembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 21 de febrero y su retorno el 2 de diciembre de 2023; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, con O fi cio N° 00148-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 030-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 00177-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío Williams Francisco SALCEDO BUSTAMANTE, para que efectúe los trámites administrativos correspondientes y participe en el curso de Altos Estudios en Defensa (CAED), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío Williams Francisco SALCEDO BUSTAMANTE, identi fi cado con CIP N° 00926127 y DNI N° 09828987, para que efectúe los trámites administrativos correspondientes y participe en el curso de Altos Estudios en Defensa (CAED), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 22 de febrero al 1 de diciembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 21 de febrero y su retorno el 2 de diciembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo: Lima – Brasilia (República Federativa de Brasil) - Lima Clase económicaUS$ 2,097.90 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,097.90 Gastos de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,272.09 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 12,544.18 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,272.09 / 28 x 7 días (feb.) x 1 persona US$ 1,568.02US$ 6,272.09 x 9 meses (mar.-nov.) x 1 persona US$ 56,448.81US$ 6,272.09 / 31 x 1 día (dic.) x 1 persona US$ 202.33 Total a pagar US$ 72,861.24 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.