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13 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar a la Empresa F y A CONTRATISTAS S.A, encargado de la ejecución del proyecto “Extracción de Roca en Cantera Malanin”, como medida preventiva la paralización y el retiro de las maquinarias como el personal que se encuentra ubicado en la presente área . -Apuntalamiento: xUrge reforzar parte de la estructura ubicada en el sector 3 del sitio arqueológico Gorgorin 3, debido a que parte de las estructuras se encuentra fraccionados, así también suspender la habitabilidad de animales (conejos y cuys) -Señalización: xColocación de carteles preventivos indicando la afectación al camino prehispánico y al sitio arqueológico de Ashtacoto. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de las maquinarias pesadas que se han instalado en el sector 2 del sitio arqueológico Gorgorin que pertenecen a la empresa F y A CONTRATISTAS S.A, así también la clausura y suspensión de todos los trabajos de ingeniería que se desarrollan para la Extracción de Roca en el sitio arqueológico de Gorgorin 2. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chacayan, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2022-DDC PAS HPH/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, el Informe N° 000008-2023-DSFL/MC, Informe N° 000001-2023-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000010-2023-DGPA-ARD/MC y los planos con código perimétrico PROV-001-APA-DDC-PAS/MC-2022 y PROV-002 -APA-DDC-PAS/MC-2022, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2149401-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000021-2023-DGPA/MC San Borja, 3 de febrero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 16-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; los Informes N° 000044-2023-DSFL/MC e Informe N° 000013-2023-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000016-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del