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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación progresiva de los lineamientos Las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, implementan de manera progresiva los lineamientos aprobados en el artículo 1 del presente decreto supremo. Para dicho efecto, las entidades públicas, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, informan por escrito al Viceministerio de Interculturalidad la forma, plazo para la implementación de los citados lineamentos, el cual será actualizado cada año fiscal. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo y los lineamientos, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Facultar al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo y a regular otras formas o mecanismos para generar la transversalización del enfoque intercultural en la prestación de servicios de la administración pública. Así como, actualizar los anexos de los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, en los casos que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2149835-2 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000012-2023-DGPA/MC San Borja, 2 de febrero del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 000020-2023- DDC APU-DVV/MC del 16 de enero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi; el Informe N° 00059-2023-DSFL/MC e Informe N° 00019-2023-DSFL-NGC/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00014-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000020- 2023-DDC APU-DVV/MC del 16 de enero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gentil Huasi, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural