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9 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / Antrópicos “El crecimiento urbano acelerado y desordenado en el “Sitio Arqueológico de Patapata – Rumitabla”, la apertura de vías de acceso de calles y traslado de desmontes han permitido la pérdida total y parcial en algunos segmentos de muro, Así mismo los trabajos clandestinos de construcción de nuevas estructuras modernas, sin autorización por moradores en el Sitio Arqueológico de Patapata – Rumitabla” Naturales “El crecimiento de líquenes y musgos sumándose el intemperismo, han coadyuvado al deterioro en algunos segmentos de muro, la humedad por las precipitaciones pluviales como la lluvia el viento, el uso de riego por inundación exagerado ha permitido el colapso en algunos andenes de Patapata – Rumitabla” Que, mediante Memorando N° 001782-2022/DDC- CUS/MC de fecha 24 de octubre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Patapata - Rumitabla, recaída en el Informe de inspección N° 0014-2022-CZSAVC-MC, de fecha 28 de setiembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000039-2023-DSFL/MC y 000003-2023-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0014-2022-CZSAVC-MC elaborado por el Licenciado Pedro Antonio Lizarzaburu Prado; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Patapata – Rumitabla: Que, mediante Informe Nº 000015-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Patapata-Rumitabla, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Patapata- Rumitabla, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19SÁrea: 57275.57 m2; (5.7276 ha)Perímetro: 1,365.45 m Paisaje Arqueológico de Patapata – Rumitabla Vértice Lado DistanciaAng. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 62.73 43°6’19’’ 188832.7688 8501346.3388 2 2-3 467.45 151°19’21” 188991.4500 8501368.5000 3 3-4 97.94 115°35’6” 189354.3600 8501303.5400 4 4-5 108.14 178°45’21” 189383.9700 8501210.18005 5-1 629.19 51°13’53” 189114.4181 8501106.4105 Total 1365.45 540°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0014-2022-CZSAVC-MC de fecha 28 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000039 -2023-DSFL/MC e Informe N° 000003-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xPor tratarse de espacios con valor cultural. Se proyecta realizar acciones de sensibilización con la población para tener un mayor conocimiento en estos temas. Para cualquier tipo de afectación se coordinara con la Coordinación del Valle de Cusco Incautación XDe observarse la continuidad de los trabajos se realizara la incautación de los materiales en coordinación para la intervención con las áreas competentes. Señalización XEs necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fi n de evitar afectación del presente bien arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los