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55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / misma que consta de diez (10) Títulos, treinta y seis (36) artículos, seis (06) disposiciones fi nales y transitorias y dos anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS. Artículo 2.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 5.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales N° 010-2019/MDV y 020-2019/MDV y cualquier otra que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza y como tal deben dejarse sin efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2149213-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Alto Selva Alegre - Ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 565- MDASA Alto Selva Alegre, 16 de diciembre del 2022EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGRE POR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, VISTOS:El Informe N°0213-2022-GAT/MDASA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°528-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, mediante Informe N° 0214-2022-GAT/MDASA de fecha 07 de diciembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite propuesta de Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre – Ejercicio 2023, desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2023. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N°525-2022-GAJ-MDASA, es de la OPINIÓN que, corresponde al Concejo Municipal, en función a las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, aprobar la Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre – Ejercicio 2023, desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2023, ello conforme la propuesta realizada mediante Informe N° 0214-2022-GAT/MDASA. Por los considerandos señalados el Concejo Municipal en uso de las facultades que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE – EJERCICIO 2023, DESDE EL 01 DE ENERO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2023 Artículo Primero.- APROBAR ordenanza municipal que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Alto Selva Alegre – Ejercicio 2023, desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2023, ello conforme el análisis realizado en el Informe N°0214-2022-GAT/MDASA. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas involucradas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario de Avisos Judiciales o Diario El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Alto Selva Alegre, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. SAMUEL TARQUI MAMANI Alcalde 2149208-1