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48 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / • “58.1. Ordenanzas Regionales.- Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional…”; • “58.2. Acuerdos regionales. Los Acuerdos son decisiones del Consejo que resuelven asuntos internos o de interés público, ciudadano o institucional…”; Que, en efecto al solicitar el Órgano Ejecutivo Regional la reestructuración orgánica y funcional de la Entidad, como menciona el Informe N° 43-2023-GRA/ORAJ, emitido por la Jefatura de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, al concluir que es de la opinión: “…es legalmente viable declarar la Reestructuración orgánica y funcional del Gobierno Regional de Arequipa…”; todo indica que las leyes de carácter nacional y regional mencionadas anteriormente, correspondería emitir un Acuerdo Regional que declare el inicio de la reestructuración orgánica y funcional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. ACUERDA: Primero.- DECLARAR el inicio de la Reestructuración orgánica y funcional del Gobierno Regional de Arequipa por el término de 120 días. Segundo. - NOMBRAR como Comisión Técnica: • Gerente General Regional • Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial • Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica • Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional • Jefe de la O fi cina de Presupuesto • Jefe de la O fi cina Regional de Administración • Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos Tercero.- DISPONER, la publicación del Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS PresidenteConsejo Regional 2149278-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ancón 2023 ORDENANZA Nº 482-2022-MDA Ancón, 14 de diciembre de 2022VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Memorándum Nº 5200-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 487-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 409-2022-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad que eleva el Informe Técnico Nº 011-2022-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del CODISEC Ancón que informa sobre la rati fi cación de la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón 2023, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 1º establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el Artículo 2º, inciso 22 señala “toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la integridad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asimismo gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en tal sentido el Estado asume la obligación de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar este derecho”; Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, “aprobar, modi fi car o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el inciso 19 del Artículo 20º del mismo dispositivo legal antes citado, señala que son atribuciones del alcalde, “cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional”; Que, el inciso 3 del Artículo 85º de la ley orgánica antes referida, señala que son las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, “organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; ello comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana. Asimismo, el Artículo 2º de la referida Ley de fi ne a la seguridad ciudadana, como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; siendo que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en conjunto con los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado, coadyuva a garantizar la seguridad ciudadana en los tres niveles de gobierno, según los procesos y lineamientos que el SINASEC establece; Que, el Artículo 46º Decreto Supremo Nº 10-2019- IN establece que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN que aprueba la Directiva 09-2019-IN-DGSC, Directiva Nº 10-2019-IN-DGSC y Directiva Nº 11-2019-IN-DGSC, donde se establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación implementación seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana de cada ámbito jurisdiccional; Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2022-MML- GSGS-STCSC-OCM de la O fi cina de Coordinación