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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / Que, por Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del INAIGEM, clasi fi cando el cargo de Gerente General como Empleado de Con fi anza; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 17 del ROF del INAIGEM, es función de la Presidencia Ejecutiva el designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados; Con el visado del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Especialista Responsable en Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley 30286 – Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; y en uso de las atribuciones establecidas en el literal e) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptación de renuncia Aceptar la renuncia formulada por el Abg. Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez, con efectividad al 31 de enero de 2023, al cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, exonerándole del plazo de ley y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Conclusión de designación Dar por concluida, a partir del 31 de enero de 2023, la encargatura al señor Guillermo Arturo Rojas Gutiérrez de las funciones de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2021-INAIGEM/PE. Artículo 3º.- Designación Designar a partir del 01 de febrero de 2023, a la Ing. MILAGROS VILCHEZ CÁCERES, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña –INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ FUENTEALLBA DURAND Presidente EjecutivoINAIGEM 2149451-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00011 -2023-SENACE/PE Lima, 7 de febrero de 2023VISTOS: Los O fi cios N°s 001-2022-CG/GAD y 01213-2022-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Informe N° 00004-2023-SENACE-GG-OA/CCP, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo; los Memorandos Nºs 00124 y 00131-2023-SENACE-GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00003-2023-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; los Memorandos N°s 00102 y 00115-2023-SENACE-GG/OA de la O fi cina de Administración y el Informe N° 00026-2023-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2023, se aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00096-2022-SENACE/PE del 15 de diciembre de 2022, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 052: Senace; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, a su vez, dicho artículo establece que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose además el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y, debiéndose publicar dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir para la contratación y pago a estas sociedades auditoras que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Asimismo, dicho tarifario señala que el importe que corresponde transferir a la Contraloría General de la República por parte del Senace, es de S/ 36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), por periodo auditado; Que, con O fi cio Nº 001-2022-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Senace, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2020, 2021 y 2022, precisando que debe efectuarse una transferencia fi nanciera equivalente a S/ 36,250.00 por cada periodo auditado; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00005-2022-SENACE-PE del 03 de febrero de 2022, se autorizó la transferencia fi nanciera a favor de la