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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MDB Bellavista, 20 de enero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2023, el Informe N° 007-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0007-2023-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 047-2023-SGP/ADM/MDB de la Sub Gerencia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el artículo 21° de la referida ley señala que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprueba los montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, de acuerdo con los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y, prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad; Que, la Sub Gerencia de Personal mediante el Informe N° 047-2023-SGP/ADM/MDB, comunica que de acuerdo con los registros remunerativos del personal a diciembre del año 2022 el Alcalde percibió el monto de S/9,100.00 y en el registro de planillas de dietas se veri fi ca que los señores regidores percibieron el monto de S/1,950.00 por su asistencia a dos sesiones de Concejo; asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por medio del Informe N° 0007-2023-MDB/GPP señala que existe la disponibilidad presupuestal requerida; Que, mediante el Informe N° 007-2023-MDB/GAJ la Gerencia de Asesoría y Jurídica informa sobre la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores, y presenta el cuadro de compensaciones económicas de los alcaldes de acuerdo con la población electoral, siendo que Bellavista se encuentra en el rango de 50,001 a 100,000 habitantes. Asimismo, señala que actualmente está prohibido todo tipo de incremento en el monto por concepto de dieta de los regidores, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- Aprobar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista en S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles). Artículo Segundo.- Aprobar el monto mensual máximo por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Bellavista en S/ 1,950.00 (Mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), por su asistencia hasta a dos (02) sesiones de concejo al mes, correspondiendo el monto de S/ 975.00 (Novecientos setenta y cinco y 00/100 soles) por cada sesión. Artículo Tercero.- Encargar, a la Secretaria General la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2149271-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que regula el proceso de ordenamiento y formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2022/MDV Ventanilla, 22 de diciembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo presencial y virtual, de fecha 22 de diciembre de 2022, el Informe Nº 051-2022/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 364-2022-MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe N°010-2022/MDV-SGPE-YLG del Coordinador I, el Informe N° 267-2022/MDV-GSCYGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Técnico Nº 003-2022/GSCYGRD-SGFYC-FJQM, el Informe Legal N° 527-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 4580-2022, Nº 4600-2022 y Nº 4637-2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 048-2022-MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el proceso de ordenamiento y formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el proceso de ordenamiento y formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla, la