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3 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Modificación del Decreto de Presidencia Nº 002-2022-2023-P/CR que amplía la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 003-2022-2023-P/CR El Presidente del Congreso de la RepúblicaCONSIDERANDO: Que el 15 de enero de 2023 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto de Presidencia Nº 002-2022- 2023-P/CR, que modi fi ca el Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 hasta el 10 de febrero de 2023, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que —de acuerdo con lo expuesto por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, mediante el O fi cio Nº 1309-2022-2023-RABR- CEBFIF-CR, y por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, mediante el O fi cio Nº 0796- 2022-2023/CDRGLMGE-DGD-CR— se hace necesario extender el plazo de la presente legislatura con el fi n de debatir y votar la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo (Proyecto de Ley 3941/2022-PE); Que, es necesario modi fi car el Decreto de Presidencia Nº 002-2022-2023-P/CR, a fi n de que el Pleno del Congreso tenga el tiempo necesario para abordar y debatir los temas de interés nacional incluidos en la agenda fi ja; EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA: MODIFÍCASE el Decreto de Presidencia Nº 002-2022- 2023-P/CR a fi n de ampliar la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 hasta el 17 de febrero de 2023. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Publíquese y cúmplase.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República 2151069-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2023-PCM Lima, 13 de febrero de 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 31188, señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma; Que, el artículo 7 de la acotada Ley, identi fi ca como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes; Que, al respecto, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside la representación empleadora; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 11.3 del mismo artículo precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros completa la representación empleadora con la designación de representantes de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y/o gobiernos locales; considerando el contenido del proyecto de Convenio Colectivo que se presente; Que, con O fi cio N° 016-2022-CGTP-CITE-UNASSE, del 7 de noviembre de 2022, la Confederación lntersectorial de Trabajadores Estatales (CITE); la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CTE PERÚ); y, la Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (UNASSE) presentan de manera conjunta ante la Presidencia del Consejo de Ministros, su propuesta de Proyecto de convenio colectivo a nivel centralizada para el año 2024, designando a sus veintiún (21) representantes para llevar a cabo la negociación colectiva centralizada; Que, mediante los documentos de fecha 30 de enero y 02 de febrero de 2023, la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Perú (CONASEP PERÚ), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP PERÚ), presentan de manera conjunta ante la Presidencia del Consejo de Ministros una propuesta de convenio colectivo a nivel centralizado 2024, designando a sus veintiún (21) representantes para llevar a cabo la negociación colectiva en el nivel centralizado; Que, con O fi cio N° 0386-2023-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que la CITE, CTE PERU y UNASSE son confederaciones debidamente inscritas en Registro de Organizaciones Sindicales de