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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (14/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2151404-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de enero de 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2023-MIMP Lima, 10 de febrero de 2023 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000067-2023- MIMP-DPE-GVN; el Memorándum Nº D000661-2023-MIMP-DPE y la Nota Nº D000215-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe Nº D000038-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum Nº D000100-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D000105-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Proveído Nº D000834-2023-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva Nº 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297; Que, mediante Memorándum Nº D000661-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico Nº D000067-2023-MIMP-DPE-GVN, a través del cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de enero de 2023, por el importe total de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), según corte al 31 de enero de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum Nº D000100-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe Nº D000038-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con saldos disponibles en la genérica de gasto 2.5. Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2023, ascendente a la suma de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES); Que, mediante Nota Nº D000105-2023-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota Nº D000215-2023-MIMP-DPE y el Informe Técnico Nº D000067-2023-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de enero de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva Nº 011-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de enero de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 95 386,50 (NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 50/100 SOLES),