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14 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / cuya distribución se detalla en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2151068-1 Modifican la R.M. N° 003-2022-MIMP y disponen incluir entre las facultades delegadas a la Oficina General de Administración, el aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2023-MIMP Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS, las Notas N° D000027 y N° D000040-2023- MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, los Informes N° D000006 y D000014-2023-MIMP-OAS de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios, y el Proveído N° D001077-2023-MIMP-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los/las Ministros/as de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023- MIMP se delega durante el Año Fiscal 2023 en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01 el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, así como sus Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 25 de la Directiva N° 0005- 2021-EF/54.01 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (3) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; señalando además que para iniciar el proceso de contratación de bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 dispone que el CMN es aprobado por el/la Titular de la entidad u organización de la entidad, o por el/la funcionario/a a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la citada Directiva. De conformidad con el literal g) del artículo 8 de la citada Directiva, el área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público - CAP, entre otros aspectos, gestiona la aprobación y publicación del CMN y de sus respectivas modi fi caciones; Que, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de conformidad con el literal c) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, tiene como función coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por las unidades de organización de la entidad, a través de la elaboración del CMN; estableciéndose en el literal a) del sub numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, que el área involucrada en la gestión de la CAP es el órgano, unidad orgánica u otro nivel organizacional responsable de la programación y gestión del abastecimiento, así como de la ejecución de las actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento dentro de la entidad del Sector Público u organización de la entidad; por lo que, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios se encarga de la gestión de aprobación y modi fi cación del CMN ante el titular de la Entidad o quién se le hubiere delegado tal facultad; Que, a través de las Notas N° D000027 y N° D000040- 2023-MIMP-OGA la O fi cina General de Administración remite los Informes N° D000006 y D000014-2023-MIMP- OGA de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, por medio de los cuales propone delegar en el/la Director/a II de la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad para aprobar la modi fi cación al CMN con la fi nalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales y de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, resulta conveniente incluir entre las facultades delegadas a la O fi cina General de Administración, el aprobar la modi fi cación del CMN; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”;