Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (14/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino. En ese sentido, se proclamó a don Manuel Gambini Rupay como gobernador regional; sin embargo, no ocurrió lo mismo con el cargo a vicegobernador regional, debido a que la candidatura de doña Evelyn Fernanda de la Peña Chávez, quien pertenecía a dicha fórmula, fue excluida de la contienda electoral. 1.2. Al respecto, con el o fi cio citado en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados sobre la elección de la señora consejera para que asuma el cargo de vicegobernadora, a fi n de que sea convocada en dicho cargo y, además, que se convoque a su accesitario. Entre los documentos remitidos obran los siguientes:a) Actas de la sesión extraordinaria del consejo regional realizada el 24 de enero de 2023, en la que se acordó elegir a la señora consejera como vicegobernadora regional de Ucayali. b) Acuerdo Regional Nº 029-2023-GRU-CR, del 24 de enero de 2023, que formalizó la decisión antes citada. c) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.1. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.2. El segundo y tercer párrafo del artículo 30 indican: La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notifi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 39 dispone que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.4. El ítem 2.32, con relación al pago de la tasa electoral por acreditación de vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Dada la situación expresada en los antecedentes, en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2023, el Consejo Regional de Ucayali acordó elegir a la señora consejera como vicegobernadora regional de Ucayali. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo Regional Nº 029-2023-GRU-CR, de la misma fecha. 2.2. En esa medida, a solicitud del Consejo Regional de Ucayali, corresponde proceder con la convocatoria y acreditación de fi nitiva de doña Jenny Giovana Reyna Garrido para que ejerza el cargo de vicegobernadora a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023- 2026, conforme a la estructura orgánica establecida para el órgano ejecutivo en la LOGR (ver SN 1.1.). 2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario de la señora consejera, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador. Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fi n de no afectar la representación de cada provincia de la región; así como salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales. 2.4. Por lo expuesto, debe convocarse a doña Fiorella Victoria Flores Valverde, identi fi cada con DNI Nº 45626975, candidata no proclamada, por la provincia de Coronel Portillo, de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma el cargo de consejera regional. 2.5. Las convocatorias mencionadas se efectúan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Ucayali, del 3 de diciembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2022 3. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. CONVOCAR a doña Jenny Giovana Reyna Garrido, identi fi cada con DNI Nº 00095968, para que asuma el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 2. CONVOCAR a doña Fiorella Victoria Flores Valverde, identi fi cada con DNI Nº 45626975, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Ucayali, por la provincia de Coronel Portillo, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.